Quiénes somos

Estatutos de IndexCom

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Los Estatutos de IndexCom regulan la organización, el funcionamiento y los fines de la asociación. En ellos se recogen su naturaleza como entidad sin ánimo de lucro, sus ámbitos de actuación, la estructura de sus órganos de gobierno y representación, así como los derechos y obligaciones de las personas asociadas.
IndexCom, Asociación Científica para la Investigación y la Acción en Comunicación Social, desarrolla su actividad principalmente en España y tiene como finalidad promover la investigación, la divulgación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la comunicación.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y

ÁMBITO

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de IndexCom, Asociación Científica para la Investigación y la Acción en Comunicación Social, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por las normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

La Asociación tiene como fines:

Promover la comunicación del conocimiento científico de forma transversal a distintas disciplinas y campos de estudio, favoreciendo la transferencia entre la comunidad académica, instituciones, entidades privadas y la sociedad.

Impulsar la investigación científica en el ámbito de la comunicación en todas sus dimensiones, promoviendo enfoques críticos, interdisciplinarios y colaboraciones entre investigadores, universidades y centros especializados.

Analizar los procesos de producción, circulación y recepción de la información, incluyendo el estudio de los desórdenes informativos, las narrativas mediáticas y los entornos digitales, desde una perspectiva académica y basada en la evidencia.

Fomentar la alfabetización mediática e informacional y el pensamiento crítico respecto a los contenidos comunicativos en distintos formatos y plataformas, mediante el desarrollo de marcos teóricos y analíticos propios.

Promover el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la comunicación clara desde la perspectiva del diseño —gráfico, editorial, digital, visual y de interacción—, entendiendo este como un dispositivo cultural y social que media en la construcción de significados, la circulación del conocimiento y la transformación de la realidad social.

Promover la edición, publicación y difusión de revistas académicas y otras publicaciones científicas en el ámbito de la comunicación, preferentemente en acceso abierto, garantizando estándares de calidad, evaluación y ética editorial.

Favorecer la divulgación científica y la transferencia del conocimiento en comunicación a través de espacios académicos, editoriales y públicos.

Establecer relaciones estables de cooperación e intercambio científico entre los miembros de la Asociación, otras asociaciones científicas, entidades académicas y agentes del sector de la comunicación, tanto a nivel nacional como internacional.

Fomentar sinergias académicas y editoriales que contribuyan a la visibilidad de la investigación y al cumplimiento de los criterios de calidad científica.

Promover el estudio de la comunicación desde una perspectiva amplia, integradora y transversal, atendiendo a sus diversas dimensiones, enfoques y ámbitos de aplicación.

Cualesquiera otros fines acordados por los órganos de gobierno de la Asociación, de conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

Formación especializada a distintos sectores —profesionales, académicos, estudiantes y ciudadanía en general— en temas relacionados con la ciencia y la comunicación.

Asesoramiento a instituciones y organismos públicos y privados, brindando apoyo técnico y estratégico en el desarrollo de políticas y proyectos relacionados con el ámbito de la ciencia y de la comunicación.

Organización de talleres, cursos y seminarios relacionados con los ámbitos de actuación de la Asociación.

Elaboración de materiales didácticos y guías educativas en formato impreso y digital para su uso en escuelas, universidades y otros ámbitos formativos, académicos o de la sociedad civil.

Desarrollo de proyectos de investigación aplicada en comunicación.

Colaboración con universidades, centros de investigación y organismos internacionales en iniciativas conjuntas para trabajar los fines enunciados en el artículo 3.

Difusión de resultados de investigaciones a través de publicaciones científicas, artículos divulgativos y redes sociales, acercando el conocimiento a distintos públicos.

Promoción de eventos y encuentros académicos, como congresos, simposios y mesas de debate, que fortalezcan la red de investigadores y profesionales de la comunicación.

Establecimiento de convenios con entidades educativas y gubernamentales para desarrollar programas de formación y concienciación en alfabetización mediática y otros ámbitos de la comunicación.

Creación, gestión y mantenimiento de revistas científicas indexadas, asegurando estándares de calidad editorial, revisión por pares y acceso abierto, con el objetivo de ofrecer un espacio riguroso para la publicación de estudios en comunicación y disciplinas afines.

Artículo 5. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en la calle Silvio Abad, número 4, piso 1.º D, 28026 Madrid.

Artículo 6. Ámbito territorial

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el territorio de España.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7. Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asociación podrá constituir secciones y comisiones que sirvan a los diferentes objetivos citados en estos Estatutos y cuyos fines y objetivos deberán ser aprobados por la Asamblea General.

Estas secciones y comisiones, que no tendrán carácter permanente, podrán ser creadas y revocadas por la Asamblea General.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 9. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año.

Tendrán carácter extraordinario cuando lo solicite un número de asociados superior a un tercio de los miembros totales.

Artículo 10. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar quince días. Asimismo, podrá hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Las sesiones de los órganos de gobierno y de representación podrán celebrarse presencialmente o mediante medios telemáticos que permitan la identificación de los participantes y la constancia de los acuerdos adoptados, incluyendo videoconferencia, conferencia telefónica múltiple o aplicaciones de mensajería que aseguren dicha identificación y constancia, como WhatsApp.

La misma regla será de aplicación a las comisiones u órganos similares que pudieran constituirse en la Asociación. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Artículo 11. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas.

Artículo 12. Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General:

a) El nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como de sus socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas, si los hubiera.

c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

d) Acordar la constitución de una federación de asociaciones o la integración en alguna.

e) Acordar la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

f) Solicitar la declaración de utilidad pública.

g) Acordar la disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.

h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

i) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

j) Modificar los Estatutos.

k) Disolver la Asociación.

l) Emitir las disposiciones y directivas por las que ha de regirse el órgano de representación de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un presidente, un secretario y, en su caso, un vicepresidente, un tesorero y tres vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

El presidente, el vicepresidente y el secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, presidente, vicepresidente y secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Los cargos se desempeñan con carácter gratuito.

Artículo 14. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión con una antelación de quince días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de sus componentes, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente, que será sustituido por el vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por el transcurso del periodo de sus mandatos.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 15. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de cuatro de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 16. Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.

d) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.

e) Ejercer cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.

f) Las facultades de la Junta Directiva quedarán, en todo caso, sujetas a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de los presentes Estatutos.

Artículo 17. El presidente

El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 18. El vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 19. El secretario

El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.

Artículo 20. El tesorero

El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Artículo 21. Los vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

CAPÍTULO V

CONSEJO CIENTÍFICO

Artículo 22. Consejo Científico

El Consejo Científico es el órgano de garantía, orientación estratégica y custodia de los principios fundacionales de la Asociación.

No ejerce funciones de gestión ordinaria ni administrativa, que corresponden a la Junta Directiva, pero interviene preceptivamente en las decisiones que afectan a la identidad, los fines y la estructura esencial de la Asociación.

Artículo 23. Composición

El Consejo Científico estará integrado por:

a) La presidenta fundadora de la Asociación, que lo presidirá.

b) Los miembros fundadores designados expresamente en el Acta Fundacional.

Artículo 24. Designación y permanencia

Los miembros del Consejo Científico ostentarán dicha condición por tiempo indefinido, desde el momento de la constitución de la Asociación.

La pertenencia al Consejo Científico podrá extinguirse por:

a) Renuncia expresa y voluntaria.

b) Incapacidad legal sobrevenida.

c) Condena penal firme que afecte gravemente al prestigio o a los fines de la Asociación.

d) Incumplimiento grave y acreditado de los principios fundacionales.

La apreciación de estas causas corresponderá exclusivamente al propio Consejo Científico.

Artículo 25. Competencias del Consejo Científico

Corresponde al Consejo Científico:

a) Definir, interpretar y custodiar los principios fundacionales de la Asociación.

b) Emitir informe preceptivo y vinculante sobre:

  • La modificación de los Estatutos.
  • El cambio de fines de la Asociación.
  • La disolución de la entidad.
  • El cese de la presidenta fundadora.

c) Proponer, vetar o ratificar los nombramientos de la Junta Directiva, en los términos previstos en estos Estatutos.

d) Resolver los conflictos de interpretación estatutaria que afecten a la estructura esencial de la Asociación.

Artículo 26. Relación con la Asamblea General

La Asamblea General ejercerá sus competencias conforme a estos Estatutos, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Científico como órgano garante del proyecto fundacional.

En las materias previstas en el artículo anterior, la Asamblea General no podrá adoptar acuerdos válidos sin la intervención preceptiva del Consejo Científico.

Artículo 27. Funcionamiento

El Consejo Científico se reunirá cuando sea convocado por su presidenta o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos relativos a la permanencia de sus miembros, que requerirán mayoría absoluta del conjunto del Consejo.

Artículo 28. Presidenta fundadora

La presidenta fundadora ostenta la máxima representación institucional y la dirección estratégica de la Asociación.

Ejercerá su cargo por tiempo indefinido, salvo renuncia voluntaria o concurrencia de causa grave en los términos previstos en estos Estatutos.

El cese de la presidenta fundadora requerirá:

a) Informe favorable del Consejo Científico.

b) Acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de tres cuartas partes.

 

CAPÍTULO VI

LOS ASOCIADOS

Artículo 29. Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación, de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Los miembros deben ser ratificados por el Comité Científico.

Artículo 30. Clases de asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, que serán quienes, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 31. Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación mediante hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por esta y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente. El acuerdo que se adopte deberá ser motivado.

Artículo 32. Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos, salvo el derecho de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 33. Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los asociados de honor.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 34. Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados.

Asimismo, llevará una contabilidad en la que quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 35. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir legalmente por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Los gastos ordinarios de la Asociación se limitarán a aquellos estrictamente necesarios para su funcionamiento básico, tales como el dominio web, la gestión administrativa y el mantenimiento de herramientas digitales.

La Asociación no establece una cuota anual ordinaria para sus personas asociadas.

No obstante, la Asamblea General podrá acordar, de manera excepcional y justificada, la solicitud de aportaciones económicas puntuales en forma de derrama, destinadas exclusivamente a cubrir gastos concretos y necesarios para el desarrollo de actividades o el funcionamiento básico de la Asociación.

Dichas aportaciones deberán ser aprobadas por la Asamblea y comunicadas previamente a las personas asociadas.

Artículo 36. Patrimonio inicial y cierre del ejercicio

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Su patrimonio se formará a partir de las cotizaciones de los socios, las donaciones o subvenciones, si las hubiera, así como de cualquier otra forma establecida por la legislación vigente.

El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre.

 

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN

Artículo 37. Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados, expresada mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, por mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los socios presentes o representados o, en todo caso, por la misma mayoría que para la disolución se haya previsto en el artículo 10 de los Estatutos.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 y siguientes del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

Artículo 38. Comisión liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

 

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